Resolución de 11 de octubre de 2018 (BOE 5 de noviembre de 2018). Descargar
Se produce un desahucio judicial de una casa como consecuencia de la resolución de un arrendamiento financiero, si bien había dos embargos sobre el derecho del arrendatario, cuyos titulares no han sido parte en el procedimiento. La registradora cancela el derecho de arrendamiento, pero deja subsistentes los embargos por este defecto, mediante nota marginal, de tal modo que no podrán acceder al Registro en lo sucesivo ningún acto dispositivo o de gravamen, voluntario ni forzoso, que tenga por objeto tal derecho arrendaticio, pues, con exclusión de dichos anotantes, el mismo carecerá de vigencia, calificación confirmada por la Dirección General.