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Resolución de 13 de Mayo de 2.008 (B.O.E. de 13 de Junio de 2.008). Descargar Resolución.

Reitera la Dirección General su doctrina dictada entre otras en Resoluciones de 30 de Julio de 2.005, 21 de Febrero de 2.006, 5, 7, 17, 18 y 21 de Abril de 2.006, ya comentadas en números anteriores de esta Revista, en el sentido de que las anotaciones preventivas que fueron objeto de prórroga con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria (el día 8 de Enero de 2.001) quedan sometidas a prórroga indefinida en los términos del artículo 199.2 del Reglamento Hipotecario, de manera que no cabe la cancelación por caducidad de las mismas; sin perjuicio de que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se pueda solicitar su cancelación.

 

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