Resolución de 31 de enero de 2019 (BOE 22 de febrero de 2019). Descargar
Se presenta mandamiento judicial para la práctica de anotación de embargo sobre los derechos hereditarios que al deudor puedan corresponder sobre determinadas fincas, como heredero de uno de los cónyuges titulares registrales, si bien la condición de heredero se pretende acreditar mediante la presentación de fotocopias de los certificados de defunción del Registro General de Actos de Última Voluntad y de copia simple del testamento, documento este último que está incompleto, puesto que faltan hojas del mismo, por lo que el registrador exige que se presente esa documentación auténtica y completa, lo que confirma la Dirección General en este recurso, de acuerdo con el artículo 166.1.ª, párrafo segundo, RH.