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Resolución de 26 de diciembre de 2018 (BOE 28 de enero de 2019). Descargar

Se reitera la doctrina de la DGRN en el sentido de que caducada una anotación de embargo cuando se presenta el decreto de adjudicación, no cabe cancelar las cargas inscritas o anotadas con posterioridad, ya que caducada una anotación carece de virtualidad para cancelar los asientos posteriores.

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