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Resolución de 26 de Marzo de 2.008. (B.O.E. de 16 de Abril de 2.008). Descargar Resolución.

Se debate en este recurso sobre si es posible cancelar una anotación preventiva Letra J, de ampliación de otra anotación de embargo anterior Letra G, al ordenarse genéricamente la cancelación de cargas posteriores en el mandamiento de cancelación de cargas derivado de un embargo que motivó la anotación Letra H, cuando tal ampliación de embargo se practicó con posterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas en este procedimiento de ejecución.
Como ha dicho anteriormente el Centro Directivo, cabe ampliar un embargo sobre lo inicialmente previsto en la ejecución en que se acordó, y puede hacerse constar la ampliación aunque la finca se halle inscrita a nombre de otra persona o se hayan anotado posteriormente otros derechos o gravámenes, salvo la hipótesis del artículo 613.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, salvo que la finca haya sido adquirida por virtud de otra ejecución. En definitiva, se trata de determinar si la consignación marginal de la ampliación de un embargo puede realizarse cuando sobre el bien embargado se han inscrito o anotado cargas posteriores, cuestión ya resuelta en otras ocasiones por la Dirección General en sentido afirmativo. Por todo ello, antes de la inscripción de la transmisión forzosa puede todavía consignarse la ampliación de los embargos anteriores al que se ejecuta, como había ocurrido en el supuesto de hecho del presente recurso, sin que por tanto puedan cancelarse tales ampliaciones como cargas posteriores.

 

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