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Resolución de 29 de marzo de 2019 (BOE 16 de abril de 2019). Descargar

Se presenta un recurso en relación a un caso en que se solicita la cancelación de las cargas posteriores a la anotación en la que se funda el procedimiento ejecutivo por encontrarse caducada y cancelada por caducidad dicha anotación, tomada como consecuencia y para seguridad de dicho procedimiento, antes de que la documentación calificada fuese presentada en el Registro de la Propiedad, cuyo principal argumento es la doctrina novedosa de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2017, por la cual se debería, al expedirse una certificación de cargas en un procedimiento de ejecución de embargo, el registrador debería extender nota al margen de la anotación, y dar a dicha nota la virtualidad de prorrogar indefinidamente la anotación a la que se refiere. 
Frente a ello, la Dirección General considera que tal sentencia no crea jurisprudencia, y que de seguirse tal sentencia, se contravendría una norma legal, como es el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, y el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, que acabó con la posibilidad de vigencia indefinida de las anotaciones preventivas prorrogadas, precisamente para evitar que las mismas se eternizasen, constituyendo un obstáculo permanente para el mercado inmobiliario. Lo que la Dirección General defiende es que los registradores introduzcan una advertencia expresa en las certificaciones que expidan, en estos casos, en la que se indique que la anotación quedará sin efecto a partir del día en que se produzca su caducidad, de manera que la resolución que se dicte no tendrá eficacia cancelatoria respecto de derechos inscritos con posterioridad. Es decir, que en las certificaciones que se expidan se haga constar explícitamente la consecuencia jurídica derivada de la aplicación del artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Y ello porque considera que la sentencia del Alto Tribunal es la primera que decide sobre la cuestión planteada en la nota de calificación, y no hay la reiteración de sentencias que el artículo 1 del Código Civil precisa para que exista doctrina jurisprudencial.

 

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