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Resolución de 12 de junio de 2019 (BOE 9 de julio de 2019). Descargar

Registralmente solo resulta que la finca embargada fue la vivienda habitual de su titular registral mientras estaba soltero, pero no que se trate de la vivienda que este haya fijado de común acuerdo con su cónyuge como vivienda familiar, Por tanto, será el órgano jurisdiccional el que debe decidir si procede acceder al embargo de la vivienda y si ha de llevarse a cabo con o sin notificación al cónyuge del deudor titular.

 

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