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Resolución de 21 de junio de 2019 (BOE 17 de julio de 2019). Descargar

Se confirma la doctrina de la Dirección General que exige que, en las demandas ejecutivas contra herencia yacente, la anotación del embargo decretado exigirá o bien el nombramiento de defensor judicial o que la demanda se haya dirigido contra personas determinadas, si bien limita la exigencia del nombramiento de defensor judicial a los casos en los que el llamamiento a los herederos desconocidos sea genérico y ninguno de los interesados en la herencia se haya personado en el procedimiento.

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