Resolución de 27 de junio de 2019 (BOE 25 de julio de 2019). Descargar
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora por la que se denegaba la práctica de una anotación preventiva de demanda de reconocimiento de servidumbre de paso dirigida contra una subcomunidad de propietarios al no figurar demandados los titulares de todos y cada uno de los elementos independientes resultantes de la división en régimen de propiedad horizontal de una determinada finca registral, consistente en dos bloques de edificios. La demanda se interpone contra la subcomunidad de propietarios del bloque I que, si bien no está constituida ni consta inscrita en el Registro de la Propiedad, tiene diligenciado el libro de actas por la propia registradora recurrente, lo que conduce a admitir de facto la existencia de una subcomunidad que reúne los requisitos legales suficientes para la aplicación de los actos colectivos si bien, al no estar inscrita, no gozará de los principios de legitimación, prioridad, inoponibilidad y fe pública registral.