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Resolución de 26 de julio de 2019 (BOE 11 de octubre de 2019). Descargar

Solicitada por el titular registral la cancelación de dos anotaciones preventivas por caducidad, el registrador deniega dicha pretensión dado que ambas habían sido prorrogadas en dos ocasiones y, por tanto, se encontraban vigentes en el momento de presentar la instancia. El recurrente alega que procede cancelarlas por su inscripción extemporánea y su prórroga posterior a la ejecución de la opción de compra de la vivienda en virtud de la cual adquirió el inmueble; no obstante, la Dirección General desestima el recurso ya que, como indica el registrador en su calificación, las anotaciones preventivas se encuentran vigentes no pudiendo ser canceladas por caducidad y sin entrar a valorar si hubiera podido solicitarse la cancelación de las mismas al tiempo de ejercitar la opción de compra, ya que la instancia se limita a solicitar la cancelación por caducidad, recordando el Centro Directivo que el recurso y su resolución únicamente pueden versar sobre el título presentado y sobre la nota de calificación por la que se deniega la práctica de los asientos solicitados.

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