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Resolución de 26 de julio de 2019 (BOE 11 de octubre de 2019). Descargar. Resolución de 9 de octubre de 2019 (BOE 14 de noviembre de 2019). Descargar 

Se suspende una anotación preventiva de embargo derivada de un procedimiento ejecutivo seguido contra una herencia yacente como consecuencia de gastos generados en una comunidad de propietarios al no acreditarse el fallecimiento del titular registral ni constar la efectiva participación de los herederos o de un administrador judicial. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora ya que, en cuanto al primero de los defectos señalados, la acreditación del fallecimiento del deudor viene impuesta por el artículo 166 RH y respecto al segundo, es necesario que la herencia yacente intervenga en el procedimiento mediante la notificación a algún posible interesado en la comunidad hereditaria o mediante el nombramiento de un administrador judicial, con el objetivo de impedir su indefensión y garantizar el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE.

 

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