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Resolución de 5 de noviembre de 2019 (BOE 27 de noviembre de 2019). Descargar

El orden cronológico es el siguiente: el 31 de octubre se presenta escritura de compraventa y el 14 de noviembre de 2018 se suspende por falta de pago del impuesto con arreglo al artículo 254 de la Ley Hipotecaria. Transcurre el plazo de vigencia sin que se justifique al registrador la liquidación del impuesto por lo que, en base al principio de prioridad registral del artículo 17 de la Ley Hipotecaria se practica anotación de prohibición de disponer decretada por un tribunal.
El recurrente sostiene que el impuesto se liquidó en plazo ante la Administración y que el registrador debía haber actuado de oficio solicitando a la Administración Tributaria información de liquidación. 
El Centro Directivo rechaza esta argumentación y sostiene que constando anotada una prohibición de disponer que abarca cualquier acto de enajenación, transmisión o de “cualquier operación” ordenada por un tribunal, existe un componente de orden público que no puede ser pasado por alto, prevaleciendo los superiores intereses públicos, debiéndose denegar la inscripción de la compraventa (ahora posterior tras la caducidad del primer asiento de presentación) sin que se plantee por tanto la eventual prevalencia que conforme al artículo 145 Reglamento Hipotecario podría haber tenido la escritura de compraventa si fuera de fecha anterior a la misma y la anotación se hubiera limitado dentro de un procedimiento civil a prohibir actos dispositivos.

 

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