Resolución de 8 de noviembre de 2019 (BOE 30 de noviembre de 2019). Descargar
El principio de prioridad registral y la protección de los derechos de los titulares inscritos implica que el registrador debe rechazar la cancelación de cargas posteriores ordenada por el mandamiento si al tiempo de su presentación estaba caducada la anotación preventiva de embargo sin que constare prórroga de la misma. En su lugar tendrá lugar la mejora de rango de los titulares de esos derechos inscritos con posterioridad a la anotación caducada. Todo ello, sin perjuicio de que el adjudicatario pueda acudir a la vía judicial donde se discuta la cancelación de dichas cargas, siempre con la citación de sus titulares.