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Resolución de 21 de noviembre de 2019 (BOE 24 de diciembre de 2019). Descargar

Se ordena embargo de la cuota de un 20% de una finca registral inscrita a favor de los padres del demandado, alegando que éste es el titular catastral.
Se desestima el recurso por la Dirección General, confirmando la calificación del registrador, que exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 166.1 del Reglamento Hipotecario: acreditar el fallecimiento de los mismos y la condición de heredero del demandado. Por otro lado desecha el argumento de la condición de titular catastral del demandado al afirmar que el Catastro es un Registro administrativo de carácter fiscal cuya función es ajena a la determinación y publicidad del dominio y demás derechos reales.

 

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