Resolución de 5 de Febrero de 2.015. (B.O.E. de 2 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.
Se pretende inscribir los acuerdos en junta de una sociedad unipersonal según el Registro, constando en la certificación de junta que los acuerdos se han adoptado todos los socios. La Registradora entiende que es incoherente con la situación registral de la sociedad, aplicando un principio de tracto sucesivo extraño en el Registro Mercantil, como señala la Dirección General, estimando el recurso del Notario autorizante, quien argumentó que algunos de las participaciones estaban cedidas en usufructo, lo que explicaba la asistencia de varias personas a la Junta, y aún en el caso de haber variado la situación de unipersonalidad, no es causa de cierre registral como interpreta la Registradora.