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Resolución de 10 de julio de 2019 (BOE 2 de agosto de 2019). Descargar

Se suspende una escritura de disolución y liquidación de una sociedad porque en el balance figura la cuenta “118: Aportaciones de socios” con signo negativo, y dicha cuenta solo puede ser positiva o con importe “0”, de modo que si, como ha manifestado el liquidador, se trata de una aportación a fondo perdido realizada por el socio único para compensar las pérdidas de la sociedad, su importe no puede ser negativo, pues, una vez compensadas las pérdidas, su resultado final sería cero.
La Dirección General estima el recurso afirmando que la información sobre las aportaciones del socio único resulta superflua a los efectos de la concreta liquidación societaria que se documenta en la escritura calificada, toda vez que es determinante que en dicha escritura el liquidador manifiesta que tal y como consta en el balance incorporado no hay activo ni pasivo exigible habiendo superado las pérdidas el importe correspondiente al capital social y habiendo sido necesario realizar por el socio único aportaciones a fondo perdido. Por lo que, dado que no existe haber partible, su cuota de liquidación asciende a 0 euros. A ello se une que, como tiene declarado la propia Dirección General de forma reiterada, a efectos de la cancelación de los asientos registrales debe admitirse la manifestación que sobre la inexistencia de activo y sobre la inexistencia de acreedores realice el liquidador bajo su responsabilidad confirmada con el contenido del balance aprobado.

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