Resolución de 15 de enero de 2020 (BOE 18 de junio de 2020). Descargar
Cerrado el Registro Mercantil por baja provisional de la sociedad afectada en el índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no cabe inscribir la renuncia de unos apoderados. No pueden confundirse las consecuencias de este cierre registral provocado en el ámbito de las obligaciones de naturaleza fiscal con las del cierre que se deriva de la falta de depósito de cuentas anuales (art. 282 TR LSC, así como el art. 378 y la disp. trans. 5ª RRM), respecto del cual se admite expresamente como excepción la inscripción de la renuncia de poderes.