Resolución de 7 de junio de 2021 (BOE 29 de junio de 2021). Descargar
No son admisibles los reproches aducidos por la registradora frente al pago del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por una herencia a favor de heredero no residente. En primer lugar, no hay discordancia alguna entre el certificado de presentación con cuota positiva y una primera autoliquidación sin ingreso por haberse solicitado aplazamiento y fraccionamiento del pago; de ahí que el ingreso inicial sea de cero euros y ulteriormente verificase el pago en otras autoliquidaciones que forman parte del mismo expediente para cuya tramitación es competente (por ser no residente) la Oficina Nacional de la AEAT.