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Resolución de 16 de junio de 2023 (BOE 10 de julio de 2023). Descargar

Se presenta una escritura de compraventa autorizada en el año 2016 en la que una sociedad vendía un inmueble. En la actualidad la sociedad tiene el CIF revocado. El Registrador señala como defecto que la sociedad vendedora tiene el CIF revocado por la Agencia Tributaria al tiempo de la presentación de la escritura de compraventa, por lo que debe ser rehabilitado previamente para poder inscribir la venta.
La Dirección General confirma la nota, señalando que conforme a la Disposición Adicional Sexta de la Ley General Tributaria, la publicación de la revocación del número de identificación fiscal en el “Boletín Oficial del Estado determinará la pérdida de validez a efectos identificativos de dicho número en el ámbito fiscal, e implica la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal. Por tanto, tal prohibición es aplicable, aunque en el momento del otorgamiento de la escritura no se hubiera producido todavía esa revocación.

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