Resolución de 3 de Junio 2.013 (B.O.E. de 5 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.
No es admisible el reproche registral que niega que se haya acreditado tal comunicación, la cual es conforme con el artículo 202 del Reglamento Notarial y cumple los requisitos establecidos por el artículo 31 del R.D. 1.829/1.999 para que la comunicación produzca sus efectos.