Resolución de 9 de julio de 2015 (BOE 13 de agosto de 2015). Descargar Resolución.
Se rechaza la inscripción de un poder general otorgado por la sucursal en España de una Sociedad extranjera al hallarse el folio de la sucursal cerrado por falta del depósito de las cuentas, alegando el recurso el hecho de tratarse de una sucursal de sociedad extranjera para negar el cierre registral, lo cual es rechazado por la Dirección General, al aplicar los artículos 375 y 376 del Reglamento del Registro Mercantil que prevén la obligatoriedad del depósito hasta el punto de hacer necesaria la formulación de cuentas específicas para la sucursal cuando se produzca el supuesto previsto en el artículo 376, esto es, el llamado "Control de equivalencia".