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Resolución de 21 de julio de 2017 (BOE 10 de agosto de 2017). Descargar Resolución.

Este expediente tiene por objeto la negativa del Registrador de la propiedad a inscribir una adjudicación judicial de la tercera parte indivisa de una finca. Dicha participación indivisa se halla inscrita a nombre de una Sociedad y se encuentra gravada por una anotación de prohibición de disponer ordenada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medida cautelar en el oportuno expediente administrativo. Dicha anotación de prohibición de disponer se practicó antes que la anotación de embargo ordenada en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 749/2015 que ha dado lugar a la adjudicación ahora calificada.
La Dirección General estima el recurso, señalando que procede revocar el defecto consignado en la nota recurrida y acceder a la inscripción del decreto de adjudicación, sin que ello suponga perjuicio alguno para los intereses garantizados por la anotación de prohibición de disponer que, por su propia naturaleza y por constituir una carga anterior a la anotación de embargo que ha sustentado la ejecución, no va a ser objeto de cancelación. Como afirma la más moderna doctrina, un derecho de propiedad sobre el que recae una prohibición de disponer, será respaldo patrimonial para los acreedores de su titular, en su particular forma de configuración en su perspectiva activa, esto es: como tal será objeto de ejecución y, por tanto, de adquisición por el rematante en su caso, el cual adquirirá el dominio con la prohibición de disponer en los mismos términos que los ostentaba el ejecutado.

 

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