Resolución de 31 de agosto de 2017 (BOE 21 de septiembre de 2017). Descargar Resolución.
Según el Centro Directivo, aunque el artículo 254 de la Ley Hipotecaria impone al Registrador el deber de comprobar el pago de los impuestos que devengue todo acto que pretenda su acceso al Registro, tal deber queda cumplido si el documento contiene nota firmada por el Liquidador del impuesto que acredite su pago, prescripción o exención, o nota al pie del título expresiva de la presentación de la autoliquidación correspondiente, como sucedió en el presente caso: Liquidado el impuesto de sucesiones en Madrid, y presentado escrito en la oficina liquidadora de Castilla y León donde se halla el único bien hereditario (una finca) para que se declare incompetente, no procede mantener más el cierre registral.