Resolución de 8 de septiembre de 2017 (BOE 5 de octubre de 2017). Descargar Resolución.
Se discute en el presente expediente si procede cancelar una inscripción de compraventa como consecuencia de la declaración de nulidad de tal título, cuando registralmente la finca consta inscrita a favor de un tercero, como consecuencia de la adjudicación derivada de un procedimiento hipotecario anterior a tal transmisión.
En base al principio de tracto sucesivo, para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente.