Resolución de 11 de julio de 2018 (BOE 24 de julio de 2018). Descargar
Debe decidirse en este expediente si, a efectos de levantar el llamado cierre registral previsto en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria, es o no suficiente el envío por correo certificado de la copia simple de una escritura de compraventa al ayuntamiento de Villajoyosa con carta adjunta cuyo duplicado sellado por correos se incorpora a la matriz.
La Dirección General estima el recurso. Frente al criterio del registrador de que no procede levantar el cierre registral porque los notarios tienen obligación de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, dice la Resolución que no puede confirmar el defecto señalado, pues la obligación de notarios y registradores de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas -prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- solo se refiere a trámites de un procedimiento administrativo, pero no resulta de aplicación a los tramites propios del procedimiento registral, salvando los supuestos en que la normativa hipotecaria o notarial se remita específicamente a la Ley de Procedimiento Administrativo.