Resolución de 18 de junio de 2020 (BOE 3 de agosto de 2020). Descargar
Se plantean tres cuestiones en este expediente que pueden resumirse en los siguientes puntos: 1.- Existe derecho de separación del socio en los términos del artículo 346 LSC cuando hay modificación sustancial del objeto social. 2.- Puede el vicepresidente del consejo de administración convocar la junta en sustitución del presidente cuando consta la renuncia de éste. 3.- Puede convocarse junta incluso en el extranjero si así está establecido en los estatutos y no contraviene la normativa vigente.