Resolución de 23 de noviembre 2020 (BOE 10 de diciembre de 2020). Descargar
Si bien es inscribible la cláusula estatutaria por virtud de la cual en caso de embargo de participaciones surge un derecho de adquisición preferente a favor de la sociedad y los socios (Resoluciones de 9 y 23 de mayo de 2019 y 6 y 27 de febrero de 2020), se establecen límites: 1. Ese pacto no puede imponer la adquisición por la sociedad o socios de solo parte de las participaciones embargadas. 2. Tampoco es admisible la cláusula estatutaria por la que en caso de que no se ejercite el derecho de adquisición preferente por la sociedad o por ninguno de los socios, se estará a lo dispuesto en el pacto de socios en materia de exclusión, pues solo se puede excluir a los socios por las causas legales tasadas establecidas.