Resolución de 8 de mayo de 2015 (BOE 8 de junio de 2015). Descargar Resolución.
Se autoriza una escritura por la que se reduce el capital social de una Sociedad Anónima, mediante condonación de dividendos pasivos y restitución de aportaciones sociales, reducción que no se ha publicado en la forma prevista por el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y, a continuación, se transforma la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, lo cual se admite por la Dirección General, como tal acuerdo único de “reducción mixta” previo a un acuerdo de transformación, transformación que deriva también de la imperatividad de los preceptos de la Ley de Sociedades de Capital (arts. 343 y 345) que no permiten la disminución de la cifra de capital por debajo del mínimo legal -ni su inscripción-, si no se acompaña de la pertinente transformación o aumento, la interconexión de ambos acuerdos y su simultaneidad en la misma junta y la expresa voluntad de someter la disponibilidad de la reserva creada a los mismos requisitos que la reducción, no existe perjuicio alguno respecto de terceros en general y acreedores en particular, no mereciendo calificación negativa, si bien la reducción del capital necesita la correspondiente publicación señalada en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital.