Resolución de 23 de Julio de 2.014 (B.O.E. de 10 de Septiembre de 2.014). Descargar Resolución.
Debe concurrir la Mayoría reforzada establecida, con carácter general, en cláusula estatutaria del ochenta por ciento, sin que la Junta pueda actuar en contra de lo dispuesto en los estatutos sin modificarlos.
Se recuerda que cualquier reducción o disolución distinta a la disolución legal por pérdidas se rige por las normas generales. El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital no establece la reducción de capital obligatoria, sino la disolución obligatoria si no se efectúa la reducción.