Resolución de 22 de Octubre 2013 (B.O.E. de 21 de Noviembre de 2.013). Descargar Resolución.
Son obligaciones de naturaleza societaria y carácter estatutario, cuya modificación o extinción anticipada exige un acuerdo social adoptado con los requisitos de la modificación de estatutos, si bien requerirá además el consentimiento individual de los obligados (artículo 89-2 de la Ley de Sociedades de Capital).