Resolución de 6 de Septiembre de 2.013 (B.O.E. 14 de Octubre de 2.013). Descargar Resolución. Igual Resolución de 14 de Octubre de 2.013. (B.O.E. de 13 de Noviembre de 2.013). Descargar Resolución.
Se plantea si puede o no acceder a la hoja de una Sociedad de Responsabilidad Limitada el inciso estatutario relativo al lugar de celebración de las juntas que dice así: «Las Juntas podrán celebrarse en término municipal distinto de aquél en que la sociedad tenga su domicilio». A juicio del Registrador Mercantil una cláusula semejante atenta contra los derechos de asistencia y voto de los socios mientras que el Notario recurrente la considera perfectamente válida conforme a una interpretación literal, finalista y sociológica del artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital. Priman los derechos de asistencia y de voto de los socios que verían frustrado su ejercicio si las Juntas fueran convocadas para llevarse a cabo en lugares completamente desconectados del centro de imputación de sus relaciones con la Sociedad o en términos tales que hicieran imposible o muy dificultoso su ejercicio.