Resolución de 6 de Junio de 2.013 (B.O.E. 5 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.
Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de protocolización de acuerdos sociales en la que se expresa la forma de aprobación del acta, pero no resulta de la certificación del acta de la junta, la unanimidad o el porcentaje de capital y mayorías que votaron a favor o en contra de los acuerdos aprobados y que se presentan a inscripción.
La Dirección General confirma la nota basándose en la Resolución de 16 de Abril de 1.998. Además de los dispuesto en el art. 97.1.7.a del Reglamento del Registro Mercantil, la presunción de exactitud y validez del contenido de los asientos registrales, en cuanto se basa en la previa calificación que de la validez del acto a inscribir ha de realizar el Registrador, justifica sobradamente el que un dato tan esencial para apreciarla en los acuerdos de las juntas, como es la concreta mayoría por la que se adoptaron, se refleje en la certificación del acta correspondiente.