Resolución de 18 de Junio de 2.012. (B.O.E. de 26 de Julio de 2.012). Descargar Resolución.
Se modifican unos Estatutos Sociales, estableciendo prestaciones accesorias de aportación suplementaria de dinero, <<con objeto de atender necesidades coyunturales de tesorería durante el plazo de diez años... y que no podrán exceder en conjunto ... de la cuantía de treinta euros por participación>> previa adopción del acuerdo de exigencia de aportación por la junta general». La Dirección General revoca la calificación, que se sostenía un defecto de indeterminación y que el plazo de 10 años vulneraba lo dispuesto en el artículo 108.3 y 4 de la Ley de Sociedades de Capital, respecto del límite de 5 años, al señalar que el contenido de la prestación accesoria puede no estar determinado, pero sí determinable, y que el plazo de 5 años citado se aplica respecto de prohibiciones de transmisión, pero no respecto de prestaciones accesorias, y que el artículo 346.2 de la misma Ley reconoce el derecho a separarse de la sociedad a los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.