Resolución de 26 de febrero de 2019 (BOE 26 de marzo de 2019). Descargar
Presentada a inscripción escritura por la que se elevan a público acuerdos de modificación de objeto social, el registrador rechaza la inscripción porque la denominación social, “Favorit Car, S.L.”, hace referencia a una actividad, “la venta de vehículos”, que como consecuencia de la modificación ya no consta en el objeto social. Teniendo la denominación social una finalidad de identificación en el tráfico jurídico, es su protección la que debe prevalecer. Bajo este prisma resulta con claridad que la inclusión en la denominación social de un término como el que da lugar a la presente produce o induce a error por su extendida utilización para identificar a sociedades o empresas que tienen en los vehículos automotores el objeto de su actividad.