Resolución de 3 de Junio 2.013 (B.O.E. de 5 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.
Se confirma la calificación ya que el Registrador, aunque de transformación se trate, debe calificar los nuevos estatutos y estos, en la cuestión debatida, son claramente contrarios al Art. 107.3 LSC que prohíbe que la valoración de las participaciones se haga por el auditor de la sociedad.
Y en cuanto al segundo defecto reitera su doctrina de la resolución de 6 de julio de 2.012, en la que sobre la base de distinguir entre unos anuncios de los que se deriva una protección fuerte, con derecho de oposición de acreedores, y otros anuncios con protección débil pues no conllevan ese derecho de oposición, confirma le necesidad de anuncios en la transformación aunque el acuerdo lo sea en junta universal y por unanimidad, pues lo exige claramente la ley.