Resolución de 11 de junio de 2020 (BOE 31 de julio de 2020). Descargar
Ante una rectificación del contenido del registro ordenada por una resolución judicial, la Dirección General afirma que el principio de rogación queda modalizado en el caso de los documentos judiciales, en la medida de lo posible, y, pudiendo el registrador actuar de oficio, incluso, a los efectos de su inscripción parcial, a fin de dar cumplimiento a su deber constitucional de colaboración con las autoridades judiciales.