Resolución de 23 de diciembre de 2020 (BOE 22 de enero de 2021). Descargar
No resulta clara la posible finalidad del testimonio presentado, borrada además por el paso del tiempo al haber transcurrido tres años desde la expedición de los mandamientos y el testimonio que los recoge, el cual fue presentado sucesivamente en el Registro, excluyéndose en la segunda ocasión la referencia a la sentencia absolutoria recaída, que si bien carecía de firmeza, pudo haberla adquirido posteriormente, es necesaria una aclaración en cuanto a la finalidad del testimonio de forma que no quede duda de que su expedición se efectúa al objeto de extender los asientos pertinentes en el Registro de la Propiedad y no simplemente en cumplimiento del principio de publicidad al que se ha hecho referencia en el anterior fundamento.