Resolución de 23 de diciembre de 2020 (BOE 22 de enero de 2021). Descargar
Del mandamiento judicial aportado por el que se declara la nulidad de la última inscripción de compraventa y el reconocimiento del dominio en favor de la anterior titular y de su hermana, “no resulta manifestación alguna al título de adquisición o causa del negocio jurídico que determine la propiedad de la actora respecto de su mitad indivisa; al ser ajena tanto al historial registral de la finca como a los títulos en él reflejados”. Solo si el reconocimiento de dominio tiene la condición de título material transmisivo o declarativo del domini, cosa que no sucede en este caso en el que se omite la causa o justificación adquisitiva, podría tener acceso tabular.