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Resolución de 23 de diciembre de 2020 (BOE 22 de enero de 2021). Descargar

Es posible que el registrador aprecie la no sujeción de determinado acto a las obligaciones fiscales, si por tener dudas de su sujeción o no y para salvar su responsabilidad, exigiere la correspondiente nota de pago, exención, prescripción o no sujeción, habrán de ser los órganos tributarios competentes -en este caso, municipales- los que podrán manifestarse al respecto al recibir la comunicación impuesta por Ley, sin que corresponda a la Dirección General el pronunciarse, a no existir razones superiores para ello (por ejemplo, cfr. art. 118 CE) o tratarse de un supuesto en el que se esté incurriendo en la exigencia de un trámite desproporcionado que pueda producir una dilación indebida.

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