Resolución de 14 de enero de 2021 (BOE 28 de enero de 2021). Descargar
Se deniega la presentación e inscripción de un documento judicial firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, con código seguro de verificación, remitido al Registro de la Propiedad por el Procurador de los tribunales, por considerar la registradora que se trata de un documento presentado por un particular y no remitido telemáticamente conforme a la legislación registral. La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora, recordando la admisión como documentos auténticos a efectos de presentación en el Registro el traslado a papel de los mismos cuando contengan un Código Seguro de Verificación que permita contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. Asimismo, señala que no cabe rechazar la presentación efectuada por el Procurador de los tribunales que representa a una de las partes en el procedimiento judicial, dada la atribución legal de competencia a dicho colectivo profesional para la realización de los actos de comunicación procesal.