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Resolución de 9 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar

Se deniega la inscripción de un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados y su correspondiente mandamiento de cancelación de cargas, señalando como defecto el registrador que, existiendo un tercer poseedor que tenía inscrito su dominio con anterioridad a la presentación de la demanda, es necesario que haya sido demandado y requerido de pago, de conformidad con los artículos 685 y 686 LEC, a los efectos de evitar su indefensión. El recurrente alega que por medio de mandamiento de adición se hace constar expresamente la notificación y requerimiento al tercer poseedor, sin embargo, la Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación del registrador ya que, si bien consta dicho extremo, no hay una manifestación específica de la autoridad judicial que dirigió la ejecución de que no ha existido indefensión del ejecutado.

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