Resolución de 25 de octubre de 2021 (BOE 22 de noviembre de 2021). Descargar
Debe hacerse constar la fecha del fallecimiento de la titular registral, al haberse alegado la prescripción adquisitiva ordinaria o, en su caso la extraordinaria, de la finca por haberla poseído en concepto de dueña, publica, pacífica e ininterrumpidamente durante más de veinte años y el titulo en virtud del cual se hereda. Entiende la Dirección General que, además de emplazar a los ignorados herederos por edictos, se debe comunicar al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada a falta de otros, la pendencia del proceso, conforme al citado artículo 150.2 LEC.