Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 23 de noviembre de 2021 (BOE 9 de diciembre de 2021). Descargar

Se presenta un testimonio de una sentencia dictada en juicio ordinario, por la que se declara que los demandantes son propietarios del pleno dominio de una finca registral, habiéndose declarado la parte demandada en situación de rebeldía procesal y sin que conste, en el mismo testimonio, el transcurso de los plazos indicados en el artículo 502 LEC para el ejercicio de la acción de rescisión, pese a constar la firmeza de la misma.
La Dirección General confirma la calificación negativa, exigiendo que transcurra el plazo extraordinario de que goza el declarado rebelde que ha permanecido en esa situación desde el inicio del proceso hasta su finalización mediante sentencia firme tiene el derecho a ejercitar la acción de rescisión de la misma, recogiendo el artículo 501.1 LEC los presupuestos objetivos de dicha rescisión. Además, el Centro Directivo exige que el transcurso de tales plazos debe resultar del propio documento presentado a la calificación o bien de otro documento que lo complemente, indicando la imposibilidad de ejercicio del procedente recurso por transcurso del plazo aplicable al supuesto concreto y todo ello complementado con el artículo 502.2 LEC, que se pone en relación con el número 2 del artículo 134 de la misma ley, que excepciona la regla general de la improrrogabilidad permitiendo la interrupción de los plazos y de mora de los términos si existe fuerza mayor que impida cumplirlos. En este supuesto, la concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Por lo tanto, no caben deducciones presuntivas respecto a la existencia o no de fuerza mayor.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo