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Resolución de 15 de octubre de 2021 (BOE 12 de noviembre de 2021). Descargar

En testimonio judicial, se ordena la cancelación de una adjudicación como consecuencia de haberse declarado nula, por abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado que ha dado lugar a una ejecución hipotecaria. Sin embargo, la finca adjudicada está inscrita a un tercero que es una sociedad que, por título de aportación social, había adquirido el pleno dominio de la finca por parte de la entidad bancaria ejecutante y demanda, que por ende es socia de la titular registral.
Confirma el Centro Directivo, la negativa registral a practicar la cancelación solicitada, considerando que no concurre ninguna excepción admisible legalmente a la falta de tracto sucesivo, dado que ni se trata de ninguna transmisión universal, ni existe pronunciamiento judicial previo de levantamiento del velo. Si bien el defecto aducido es subsanable, en virtud del principio de conservación de los actos procesales. La regla general es la subsanabilidad de los trámites procesales, dada la limitación de las causas de nulidad de los actos procesales (Sentencia del Tribunal Constitucional número 79/2012, de 17 de abril).

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