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Resolución de 19 de enero de 2022 (BOE 16 de febrero de 2022). Descargar

Se venden unas cuotas indivisas por parte de una UTE adjudicataria del concurso para el desarrollo y la gestión del sistema de expropiación de un sector urbanístico. Como consecuencia de un pacto entre la UTE y una de las entidades expropiadas, se reconocía a esta última un aprovechamiento sobre una finca que, tras un procedimiento judicial, vende la UTE a un tercero su cuota indivisa, testimoniado la sentencia y solicitando la cancelación del aprovechamiento a favor del expropiado.
La registradora solicita el consentimiento de la entidad expropiada, lo que confirma la Dirección General, al considerar que del auto judicial no resulta claro que el aprovechamiento haya sido extinguido por resolución del título de adquisición.

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