Resolución de 31 de mayo de 2022 (BOE 23 de junio de 2022). Descargar
No son inscribibles (solo anotables) la sentencia dictada en rebeldía mientras subsista la acción de rescisión de misma (art. 524.4 LEC). El transcurso o no de los plazos para el ejercicio de dicha acción, y la concurrencia de fuerza mayor, en su caso, que impida debe ser apreciada por el letrado de la Administración de Justicia y no por el registrador. Tampoco cabe alegar que, dada la fecha de la sentencia y el tiempo transcurrido desde la misma hasta la expedición de testimonio judicial que la reproduce, con expresión de que es firme, se deduce el transcurso de los plazos establecidos para la comparecencia del rebelde, y por tanto ha decaído el plazo para el ejercicio de la acción de rescisión.