Resolución de 5 de septiembre de 2022 (BOE 14 de octubre de 2022). Descargar
La resolución judicial de la compraventa exige la intervención del cónyuge del adquirente, casado en régimen económico matrimonial de gananciales, aunque no haya sido parte en la compraventa. Dicha intervención requiere que, al menos, le haya sido notificada la demanda, o bien que el juez, en su caso, expresamente reconozca en resolución firme que con la notificación de la resolución recaída en el procedimiento debe entenderse que la esposa ha tenido suficiente intervención en el procedimiento, no correspondiendo dicha apreciación en ningún caso al registrador.