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Resolución de 9 de abril de 2025 (BOE 21 de mayo de 2025). Descargar

Si bien la sentencia no ordena la cancelación de la inscripción 1.ª, pero si se tiene en cuenta que: a) el contenido de dicha inscripción es incompatible con el contenido de la sentencia declarativa de nulidad de los derechos inscritos (art. 79 LH), y b) que no existen otros asientos vigentes que pudieran quedar afectados por la sentencia, es forzoso concluir que el documento judicial presentado reúne los requisitos necesarios sin que quepa albergar duda sobre los asientos que deban ser cancelados como consecuencia de su despacho.

 

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