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Resolución de 23 de mayo de 2025 (BOE 23 de junio de 2025). Descargar

Se deniega la inscripción de un auto judicial homologando un acuerdo transaccional, al considerar que el auto en cuestión no constituye título público inscribible. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, reiterando la doctrina del Centro Directivo respecto de esta cuestión, concluyendo que la transacción, aun homologada judicialmente, no es una sentencia y por ello carece de su contenido y efectos por cuanto no recoge un análisis judicial del fondo de la controversia, y al carecer de un pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto, no puede producir efectos registrales ya que no contiene una resolución por la que se declare, modifique, constituya o extinga una relación jurídica determinada.

 

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