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Resolución de 16 de abril de 2015 (BOE 19 de mayo de 2015). Descargar Resolución.

El presente recurso tiene por objeto la posibilidad de inscribir una sentencia por la que se declara la titularidad por usucapión de un edificio a favor de un Ayuntamiento. Se suspende la inscripción pretendida, señalándose que la demanda debió de dirigirse contra el Estado y no contra los desconocidos causahabientes del titular registral, porque no consta debidamente identificada la finca objeto de la sentencia y porque es necesario un mandamiento judicial de cancelación de la titularidad anterior, ya que los documentos judiciales aportados no aparecen firmados.
La Dirección General revoca el primer defecto, pues el recurso no es el cauce adecuado para decidir sobre la consideración del Estado como causahabiente del titular registral, ya que, además, éste no ha inscrito su supuesto derecho. En el caso de la usucapión extraordinaria, puesto que el procedimiento seguido para su declaración alterará el contenido de los libros del Registro, deberá ser entablado, en todo caso, contra el titular registral para evitar su indefensión. Dictada la sentencia en rebeldía procesal de los demandados, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y cumplidos los plazos legales nada impide la inscripción o cancelación de asientos.
En cuanto a los otros defectos se confirman por una cuestión meramente formal por faltar la firma en los documentos judiciales aportados. Se hace necesario, además, aportar el mandamiento de cancelación pues la adquisición por usucapión es originaria y no trae causa de la titularidad registral que hay que cancelar.

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